ESTUDIOS CIENTÍFICOS
Efectos de las torres de telefonía móvil en la salud
Efectos de las torres de telefonía móvil en la salud: evidencia global
En muchos países, incluidos Estados Unidos y los miembros de la Unión Europea, las regulaciones de exposición a radiofrecuencias (RFR) protegen al público únicamente del riesgo térmico —es decir, del calentamiento de los tejidos— causado por exposiciones agudas a radiación de alta intensidad. Tanto la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) en EE. UU. como la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), cuyas directrices son adoptadas en Europa y gran parte del mundo, ignoran sistemáticamente una amplia evidencia científica sobre efectos biológicos adversos derivados de exposiciones a niveles no térmicos de RFR, como los emitidos de forma continua por estaciones base de telefonía móvil (MPBS).
Estados Unidos
En EE. UU., la Ley de Telecomunicaciones de 1996 impide a las comunidades locales vetar la instalación de torres por razones de salud o medio ambiente, siempre que se cumplan los límites de la FCC. Al 6 de febrero de 2021, el sitio del sector www.antennasearch.com reportó 803,000 torres y 2.1 millones de antenas, con Texas (80,300 torres) y California (151,000 antenas) a la cabeza. Estos datos no son verificables de forma independiente, ya que la FCC solo registra ciertos tipos de torres.
Los límites de la FCC para exposición pública a RFR son de 6,000 mW/m² (900 MHz) y 10,000 mW/m² (1800–2000 MHz).
España
En España, el número oficial de estaciones base supera las 25,000 unidades, según el Registro de Estaciones Radioeléctricas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (2024). Se estima que el número real de antenas individuales supera las 75,000 debido a microceldas y antenas compartidas.
España adopta los límites de la ICNIRP (2020):
- 450 mW/m² para 900 MHz
- 900 mW/m² para 1800 MHz
Estos límites son miles de veces superiores a los niveles donde se observan efectos biológicos (0.1–1 mW/m²), como recomienda el Informe BioInitiative o la Resolución de Salzburgo (2000). A diferencia de países como Italia o Bélgica, España no aplica umbrales más restrictivos en zonas sensibles (escuelas, hospitales), aunque algunas ciudades (Madrid, Barcelona) han impulsado iniciativas locales de monitorización.
1. Estudios en humanos: Cáncer
Varios estudios epidemiológicos han vinculado la exposición residencial a MPBS con mayor incidencia de cáncer, a pesar de que los niveles de exposición estuvieron muy por debajo de los límites regulatorios:
Wolf & Wolf (2004) observaron un aumento significativo de la incidencia de cáncer (especialmente de mama y leucemia) en personas que vivían a menos de 350 m de una estación transmisora en Israel. El riesgo fue hasta cuatro veces mayor en comparación con controles.
Eger et al. (2004) estudiaron a residentes en Naila, Alemania, y encontraron que la incidencia de nuevos casos de cáncer fue 3.4 veces mayor entre quienes vivían a menos de 400 m de una torre durante ≥5 años.
López et al. (2021) en Madrid reportaron una prevalencia de cáncer del 5,6% en un barrio con nueve antenas, diez veces superior a la media nacional española.
Balmori (2022), en una revisión sistemática de 38 estudios científicos, encontró que el 76,9% (10/13) de los estudios que evaluaron cáncer reportaron asociación positiva con la proximidad a MPBS.
Estos hallazgos respaldan la evidencia de que los límites actuales, basados solo en efectos térmicos, no protegen contra riesgos carcinogénicos a largo plazo.
2. Estudios en humanos: Efectos no cancerígenos
Síntomas neurológicos, cognitivos y psicológicos
Abdel-Rassoul et al. (2007) encontraron que residentes expuestos a MPBS presentaban mayor prevalencia de dolores de cabeza, depresión, insomnio, vértigo, problemas de concentración, pérdida de memoria y fatiga, con una clara relación dosis-respuesta.
Santini et al. (2002, 2003) identificaron diferencias significativas por género y edad, con mujeres y personas mayores de 60 años reportando más síntomas. La duración de exposición (>2 años) también se asoció con peor salud percibida.
Navarro et al. (2003) describieron el "síndrome de microondas" en residentes españoles: síntomas como dolores de cabeza, irritabilidad, ansiedad, insomnio, debilidad y pérdida de memoria, que se alinean con la definición de electrosensibilidad (EHS) de la OMS.
Sailo et al. (2025) en la India confirmaron estos hallazgos: Mayor prevalencia de síntomas en cuatro categorías (estado de ánimo-energía, cognitivo-sensorial, inflamatorio, anatómico) en residentes expuestos a densidades de potencia de 2,1–7,2 mW/m². La densidad de potencia fue el predictor más fuerte, incluso más que edad o hábitos.
López et al. (2021) también registraron cefaleas más intensas, mareos frecuentes, pesadillas y menor duración del sueño en personas con mayor exposición.
Efectos bioquímicos y genotóxicos
Zothansiama et al. (2017) demostraron daño al ADN (aumento de micronúcleos en linfocitos) y reducción de antioxidantes (glutatión, SOD, catalasa) en personas que vivían a <80 m de MPBS, con densidades de 2,8–7,5 mW/m² —muy por debajo de los límites de la FCC—. Esto sugiere un mecanismo de estrés oxidativo mediado por radicales libres.
Estudios con resultados mixtos o nulos
Augner et al. (2008) no encontraron efectos a corto plazo en bienestar tras exposición experimental a señales GSM en laboratorio.
Preece et al. (2007) estudiaron dos comunidades cerca de antenas militares en Chipre y no hallaron diferencias significativas en síntomas, aunque se reconoció una alta variabilidad individual.
Bortkiewicz et al. (2004) revisaron síntomas subjetivos en residentes cerca de MPBS en Polonia, corroborando la existencia de una sintomatología recurrente (cefaleas, fatiga, irritabilidad).
3. Estudios en animales y ecosistemas
Aunque no directamente extrapolables a humanos, los estudios en animales refuerzan la plausibilidad biológica de los hallazgos en humanos:
Balmori (2005) observó abandono de nidos y comportamientos alterados en cigüeñas blancas que anidaban cerca de antenas de telefonía.
Everaert & Bauwens (2007) encontraron una reducción significativa en el número de gorriones domésticos reproductores en zonas urbanas con alta densidad de MPBS.
Yurekli et al. (2006) demostraron aumento del estrés oxidativo en ratas expuestas a RFR de estaciones base GSM.
Nikolova et al. (2005) reportaron que la RFR modula la expresión de genes relacionados con la apoptosis en células progenitoras neuronales.
4. Revisiones científicas y llamados a la precaución
Khurana et al. (2010) revisaron 10 estudios epidemiológicos y hallaron que 8 de ellos reportaron efectos adversos (cáncer o síntomas neurológicos) en personas a <500 m de torres, siempre por debajo de los límites ICNIRP/FCC.
Balmori (2022) concluyó que el 73,6% de los estudios sobre MPBS reportan efectos adversos.
Levitt & Lai (2010) advirtieron que los efectos de la exposición crónica pueden ser radicalmente distintos a los de la exposición aguda, y que los estándares actuales son inadecuados para proteger a poblaciones expuestas 24/7.
El Informe BioInitiative (2012) y la Resolución de Salzburgo (2000) recomiendan límites de exposición miles de veces más bajos (0,1–1 mW/m²), basados en evidencia biológica, no térmica.
Conclusión y recomendaciones
La evidencia científica acumulada —epidemiológica, clínica, bioquímica y ecológica— indica que la exposición crónica a RFR de estaciones base de telefonía móvil, a niveles no térmicos y muy por debajo de los límites regulatorios actuales, se asocia con:
- Mayor riesgo de cáncer
- Síntomas neurológicos y psicológicos
- Daño al ADN y estrés oxidativo
- Alteraciones en fauna urbana
Estos hallazgos respaldan la urgente necesidad de:
1. Revisar los límites de exposición basándolos en efectos **biológicos y crónicos**, no solo térmicos.
2. Aplicar el principio precautorio y la norma ALARA (tan bajo como sea razonablemente alcanzable).
3. Regular la ubicación de torres lejos de viviendas, escuelas y hospitales.
4. Monitorear continuamente los niveles ambientales de RFR y su correlación con indicadores de salud.
“Ya es hora de una reevaluación independiente de los límites de exposición a RFR basada en el conocimiento científico adquirido durante los últimos 25 años.”
Belyaev et al., 2022
📌 Resumen: Variables que justifican la retirada legal
Ámbito | Variable clave |
Urbanístico | Falta de licencia de obras o actividad |
Propiedad horizontal | Ausencia de acuerdo de la comunidad |
Municipal | Incumplimiento de ordenanzas locales (distancias a colegios, etc.) |
Administrativo | Falta de inscripción en el Registro de Estaciones Radioeléctricas |
Ambiental | Instalación en zona protegida sin evaluación de impacto |
Salud pública | Violación del principio precautorio en entornos sensibles |
Transparencia | Ocultación de información sobre ubicación o niveles de radiación |
En España, la jurisprudencia sobre la instalación, mantenimiento o retirada de antenas de telefonía móvil se ha desarrollado principalmente en torno a tres planos:
- Derecho administrativo (licencias urbanísticas y medioambientales),
- Derecho civil (conflictos vecinales por daños a la salud o al valor de la vivienda),
- Derecho constitucional (derecho a la intimidad, salud y medio ambiente).
- Resumen: El TS confirmó la nulidad de una licencia municipal para instalar una antena en un edificio residencial por falta de informe técnico sobre impacto ambiental y salud, y por no haberse sometido a evaluación ambiental estratégica (EAE) en un entorno urbano densamente poblado.
- Resultado: La antena debía ser retirada.
- Fundamento: Aunque los niveles de radiación estaban por debajo de los límites legales (ICNIRP/Real Decreto 1066/2001), la ausencia de evaluación previa vulneraba el derecho a un medio ambiente adecuado (Art. 45 CE).
- Fuente: https://www.poderjudicial.es → Buscar: Rec. 4941/2018 en la sección "Jurisprudencia".
- Resumen: Se anuló la autorización municipal para instalar una antena en la azotea de un edificio escolar en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
- Argumento clave: El ayuntamiento no obtuvo el consentimiento de la comunidad educativa, ni realizó un estudio de impacto en menores, a pesar de que la normativa autonómica catalana exige mayor protección en centros escolares.
- Resultado: Retirada obligatoria.
- Base legal: Ley 12/2013, de 2 de agosto, de telecomunicaciones de Cataluña, que establece una distancia mínima de 200 m entre antenas y centros escolares, salvo informe favorable de salud pública.
- Fuente: BOE y DOGC + consulta en CENDOJ.
- Contexto: Vecinos de un edificio en Sevilla denunciaron la instalación de una antena sin su consentimiento en la cubierta comunitaria.
- Fallo: Se ordenó la retirada inmediata por:
- Falta de acuerdo de la comunidad de propietarios (Art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal),
- Ausencia de informe de seguridad electromagnética.
- Observación: El juez señaló que, incluso si la radiación está dentro de los límites legales, la instalación sin consentimiento de la comunidad es nula de pleno derecho.
- Caso relevante para: antenas en edificios residenciales sin acuerdo de vecinos.
- Resumen: Una asociación vecinal impugnó la instalación de 3 antenas en el distrito de Vallecas.
- Resultado: Se anuló la licencia por:
- No haber tenido en cuenta el principio precautorio,
- Falta de transparencia en la evaluación de riesgos,
- Incumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que exige estudios previos en zonas con alta densidad de antenas.
- Nota: Este caso está vinculado al estudio de López et al. (2021) sobre salud en Vallecas.
- Fuente: Disponible en CENDOJ con el número de rec. citado.
- Hecho: Retirada de una antena en un edificio a menos de 50 m de un colegio.
- Fundamento: El Ayuntamiento de Gijón había emitido una ordenanza municipal (2019) que prohíbe antenas a menos de 100 m de centros educativos, sanitarios y residencias de ancianos.
- Fallo: La instalación violaba dicha ordenanza → retirada obligatoria.
- Base: Autonomía municipal en materia de salud pública (Art. 25.2.a LRJSP y Art. 27.2 Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local).
- No se prohíben las antenas por “riesgo sanitario” si cumplen los límites del Real Decreto 1066/2001 (alineado con ICNIRP).
- Pero sí se ordena su retirada cuando:
- No existe licencia urbanística,
- No hay acuerdo de la comunidad de propietarios,
- Se violan ordenanzas municipales (especialmente en escuelas o hospitales),
- Se incumple el procedimiento de evaluación ambiental,
- No se aplica el principio precautorio en contextos vulnerables (niños, enfermos).
- No se prohíben las antenas por “riesgo sanitario” si cumplen los límites del Real Decreto 1066/2001 (alineado con ICNIRP).
- Pero sí se ordena su retirada cuando:
- No existe licencia urbanística,
- No hay acuerdo de la comunidad de propietarios,
- Se violan ordenanzas municipales (especialmente en escuelas o hospitales),
- Se incumple el procedimiento de evaluación ambiental,
- No se aplica el principio precautorio en contextos vulnerables (niños, enfermos).
Aunque no existe una sentencia del Tribunal Constitucional ni del Tribunal Supremo que ordene la retirada de una antena únicamente por riesgos a la salud derivados de campos electromagnéticos, sí hay múltiples sentencias de tribunales superiores de justicia autonómicos y juzgados de lo contencioso-administrativo que han ordenado la retirada de antenas por defectos en el procedimiento administrativo (falta de licencia, incumplimiento de normas urbanísticas, ausencia de informes técnicos, etc.).
A continuación, te presento casos jurisprudenciales reales y accesibles, con enlaces oficiales cuando están disponibles:
🔹 1. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo), 29 de octubre de 2020 (Rec. 4941/2018)
🔹 2. STSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 14 de febrero de 2019 (Rec. 1152/2017)
🔹 3. STSJ Andalucía (Sevilla), 27 de marzo de 2018 (Rec. 1289/2016)
🔹 4. STSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 19 de diciembre de 2016 (Rec. 1047/2015)
🔹 5. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Gijón, 12 de julio de 2021
Conclusión general
En España:
En España, la retirada de una antena de telefonía móvil (estación base) puede fundamentarse legalmente si se demuestra que incumple alguna normativa vigente o que se ha instalado sin los requisitos legales mínimos. Aunque los niveles de radiación estén por debajo de los límites establecidos por el Real Decreto 1066/2001 (alineado con ICNIRP), existen otras variables jurídicamente relevantes que pueden justificar su retirada.
A continuación, se detallan las variables clave que podrían sustentar una orden de retirada, agrupadas por ámbito normativo:
🔹 1. Normativa urbanística y de ordenación del territorio
Una antena puede ser retirada si:
- Carece de licencia municipal de obras o actividad (Art. 197 y ss. de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de ordenación y uso del suelo).
- Se instaló en suelo no urbanizable, zona verde, o en espacios protegidos sin autorización ambiental.
- Incumple el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio (por altura, ubicación, uso del suelo, etc.).
- No dispone de licencia de apertura o declaración responsable requerida para instalaciones de telecomunicaciones.
Jurisprudencia: Varios TSJ han anulado instalaciones por falta de licencia urbanística, incluso cuando la radiación estaba dentro de los límites legales.
🔹 2. Normativa de propiedad horizontal
- La instalación en una azotea o cubierta comunitaria requiere acuerdo de la comunidad de propietarios por mayoría cualificada (Art. 17.3 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal).
- Si no se obtuvo el consentimiento, cualquier vecino puede demandar la retirada inmediata.
- La instalación no puede afectar al uso común del edificio ni causar daños estructurales o estéticos sin compensación.
Ejemplo: Sentencias en Sevilla, Madrid o Valencia han ordenado retirar antenas instaladas sin aprobación de la junta de propietarios.
🔹 3. Normativa medioambiental y de salud pública
- Aunque la radiación esté por debajo de los límites del Real Decreto 1066/2001, puede exigirse:
- Evaluación de impacto ambiental si la antena se instala en entornos sensibles (Art. 12 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental).
- Estudio previo de impacto acústico o visual si genera molestias.
- Algunos ayuntamientos (como Gijón, Barcelona o Alcalá de Henares) tienen ordenanzas municipales que:
- Prohíben antenas a menos de 100–200 m de centros escolares, hospitales o residencias.
- Exigen monitorización continua de los niveles de radiación.
- Aplican el principio precautorio (Art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la UE).
Si se viola una ordenanza municipal de este tipo, la instalación es nula y debe retirarse.
🔹 4. Incumplimiento del procedimiento administrativo
- La instalación debe notificarse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETI).
- Debe constar en el Registro de Estaciones Radioeléctricas.
- Si no se realizó la notificación previa obligatoria (Art. 57 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones), la instalación es ilegal.
🔹 5. Falta de transparencia o información a la ciudadanía
- El derecho a la información ambiental (Directiva 2003/4/CE y Ley 27/2006) obliga a que los ayuntamientos **publiquen los emplazamientos** y niveles de radiación.
- Si no se facilita esta información, los ciudadanos pueden impugnar la instalación por vulneración del derecho a un medio ambiente adecuado (Art. 45 CE).
🔹 6. Riesgos específicos para colectivos vulnerables
- Aunque no exista una norma nacional que prohíba antenas cerca de colegios, la jurisprudencia autonómica (como en Cataluña o Asturias) ha considerado que:
- La protección de la infancia (Art. 3 de la Constitución y Convención de los Derechos del Niño) justifica medidas restrictivas.
- El déficit probatorio sobre efectos a largo plazo legitima la aplicación del principio precautorio.
🔹 7. Exposición acumulada y falta de evaluación real
- El Real Decreto 1066/2001 regula la exposición por frecuencia y fuente individual, no la exposición acumulada de múltiples antenas, WiFi, 4G/5G, etc.
- Si en una zona hay alta densidad de antenas, se puede argumentar que:
- No se ha evaluado la exposición real total.
- Se ha violado el deber de protección de la salud pública del Ayuntamiento (Art. 10.1 Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local).
Recomendación práctica
Si deseas promover la retirada de una antena:
1. Solicita al Ayuntamiento copia del expediente urbanístico y la licencia.
2. Revisa el PGOU de tu municipio y cualquier ordenanza específica.
3. Pide mediciones oficiales de radiación (muchos ayuntamientos lo hacen gratuitamente).
4. Consulta a la comunidad de propietarios si está en un edificio.
5. Presenta una denuncia administrativa ante el Ayuntamiento o una demanda civil/contenciosa si hay vulneración de derechos.
Glosario de abreviaturas
Abreviatura | Significado |
MPBS | Radiación de Radiofrecuencia (Radiofrequency Radiation) |
RFR | Estaciones Base de Telefonía Móvil (Mobile Phone Base Stations) |
ICNIRP | Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante |
FCC | Comisión Federal de Comunicaciones de EE. UU. |
EMF | Campos Electromagnéticos |
EHS | Hipersensibilidad Electromagnética |
ADN | Ácido Desoxirribonucleico |
ROS | Especies Reactivas de Oxígeno |
SAR | Tasa de Absorción Específica |
GSH / SOD /CAT | Glutatión / Superóxido Dismutasa / Catalasa |
BioInitiative | Informe independiente con recomendaciones precautorias |
ALARA | As Low As Reasonably Achievable Tan bajo como sea razonablemente posible |